Circular nº 161/2020
RESOLUCIÓN SLT/2875/2020, de 12 de noviembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña (DOGC 14/11/2020)
El Departamento de Salud y el Departamento de Interior han aprobado la Resolución SLT/ 2875/2020 por la que
unifican en una sola norma tanto las medidas de restricción de la movilidad nocturna de la Resolución SLT/ 2711/2020 (
Circular 155/2020) -que ahora queda sin efecto y sustituida por la presente Resolución-
y las medidas ya existentes en materia de salud pública (
confinamiento perimetral -Cataluña y municipal-, desplazamientos personales, prevención e higiene en centros de trabajo, empresas de servicios y comercio minorista, reuniones y / o encuentros familiares y de carácter social, transporte público ....) que ya estaban vigente en Cataluña en virtud de la Resolución SLT/ 2700/2020.
Duración de las medidas prorrogadas: Desde el 14/11/2020
hasta las 00:00 horas del 23/11/2020.
CONFINAMIENTO NOCTURNO:
Se mantienen las mismas medidas ya vigentes en cuanto a la restricción de movilidad nocturna que le informaron en nuestra Circular
148/2020 y
155/2020 (esta última en cuanto a los horarios de cierre).
Es decir, se mantiene la
prohibición de todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas,
con exclusión de los desplazamiento de carácter esencial relacionados a la Resolución, a justificar adecuadamente.
RESTO DE MEDIDAS:
Para consultar el
detalle específico de las medidas y poderos descargar los
modelos de certificados de desplazamiento puede consultar la Circular
151/2020 -Automoción- y Circular
152/2020 -Nàutica- (pulse sobre ellas para acceder).
Las únicas
modificaciones de la presente Resolución SLT / 2875/2020 en relación a las medidas que ya estaban vigentes son:
- Se levanta la suspensión de las actividades de prestación de servicios que implican un contacto personal cercano (como centros de estética) que se podrán realizar siempre que sea con cita previa de forma individual y la persona que preste el servicio disponga de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Para los actos y servicios religiosos y civiles se limita la asistencia al 30% del aforo, sin exceder el número máximo de 100 personas.
- Taxi y alquiler de vehículos con conductor en vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor. Los ayuntamiento pueden determinar las reducciones (en los turnos y tiempos de conducción de los conductores de los taxis) en la oferta de servicios en función de la demanda.
En cuanto al empleo de estos vehículos se pueden ocupar todas las plazas salvo la del lado del conductor, y con un máximo de seis personas incluido el conductor.
- Áreas de servicio de autopistas y otras vías podrán prestar servicios exclusivamente a transportistas profesionales en ruta, con aplicación rigurosa de las medidas higiénicas y de seguridad.
Se mantienen exactamente igual el resto de medidas ya vigentes en cuanto a:
- limitación de la entrada y salida de personas tanto de Cataluña como del municipio (este de las 6:00 h del viernes hasta las 6:00 h del lunes)
Se aclara alguno de los motivos de los desplazamientos que, adecuadamente justificados, se pueden realizar:
- El retorno al lugar de residencia habitual o familiar, debe ser por una necesidad justificada e inaplazable.
- La asistencia y cuidado de menores, incluye los desplazamientos necesarios para la recogida y cuidado de menores de edad en caso de progenitores separados, divorciados o con residencia en lugares diferentes.
- desplazamientos personales
Se sigue recomendando que los desplazamientos fuera del municipio se limiten en la medida de lo posible, así como la circulación por las vías de uso público, respetando las medidas de protección individual y colectiva.
Y que los desplazamientos que deban realizarse se hagan basándose en la estrategia de "burbuja de convivencia" (personas que conviven bajo un mismo techo, incluyendo cuidadores y / o de apoyo) y "burbuja ampliada" (personas de la burbuja de convivencia más otro grupo o grupos, siempre las mismas personas y con las que se relaciona con diferentes finalidades -familiares, laborales, escolares, recreatives-).
- horarios de cierre; medidas de prevención e higiene en centros de trabajo; y empresas de servicios y comercio minorista.
- también se mantienen y / o se modifican, en algún caso, las medidas en las reuniones y / o encuentros familiares y de carácter social; en los actos religiosos y ceremonias civiles; en el uso del transporte público; en las actividades culturales; de espectáculos públicos, recreativas y deportivas; actividades relacionadas con el juego, actividades de hostelería y restauración; actividades docentes, actividades de ocio infantil y juvenil -incluidas las extraescolares- y actividades de intervención socioeducativa; actividades docentes universitarias, equipamientos cívicos; congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores.